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Propiedad Intelectual
Last modified:
09/29/2006 09:31 PM
Todo lo que quiso saber sobre derechos de autor y nunca se atrevió a preguntar
¿Quién es Autor?Answer: Se considera **Autor** a la persona natural que crea una obra literaria, artística o científica. En determinados casos las personas jurídicas también pueden ser titulares de derechos de autor, aunque nunca se les puede considerar creadores. ¿Qué protege la Propiedad Intelectual?Answer: La propiedad intelectual protege las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas en cualquier medio, tales como libros, escritos, composiciones musicales, obras dramáticas, coreografías, obras audiovisuales, esculturas, obras pictóricas, planos, maquetas, mapas, fotografías, programas de ordenador y bases de datos. También protege las interpretaciones artísticas, los fonogramas, las grabaciones audiovisuales y las emisiones de radiodifusión. <b>"Las ideas no se protegen", únicamente se puede proteger lo que se plasma en un "soporte", de cualquier tipo.</b> ¿Qué son los Derechos Morales?Answer: Los derechos morales corresponden al autor de la obra y son <b>irrenunciables e inalienables</b>, por lo que no se pueden ceder ni renunciar a ellos. <ol> <li>Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.</li> <li>Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.</li> <li>Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra (paternidad de la obra).</li> <li>Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación (integridad de la obra).</li> <li>Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.</li> <li>Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.</li> <li>Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.</li> </ol> ¿Qué son los Derechos Patrimoniales o de Explotación?Answer: Los derechos patrimoniales, o de explotación, facultan al autor a decidir sobre el uso de su obra, que no podrá llevarse a cabo sin su autorización, salvo en determinados casos previstos que se conocen como límites o excepciones. Estos derechos son: <ol> <li>Reproducción: acto de fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de todo o parte de ella.</li> <li>Distribución: acto de puesta a disposición del publico del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma.</li> <li>Comunicación pública: acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. </li> <li>Transformación: acto de traducción, adaptación y cualquier otra modificación de una obra en su forma de la que se derive una obra diferente. En el caso de las bases de datos, se considera transformación su reordenación.</li> <li>Derecho de remuneración por copia privada: la reproducción de una obra (divulgada en forma de libros o publicaciones asimiladas, entre otras, excepto los programas de ordenador) realizada exclusivamente para uso privado del copista.</li> <li>Colecciones escogidas u obras completas: la cesión de los derechos de explotación sobre sus obras no impedirá al autor publicarlas reunidas en colección escogida o completa.</li> <li>Derecho de participación: los autores de obras plásticas tendrán que percibir del vendedor de su obra una participación.</li> </ol> Como norma general, los derechos de explotación de la obra duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración de fallecimiento. Después, la obra pasa a dominio público y podrá ser utilizada sin autorización, siempre que se respete la autoría e integridad de la misma. Límites y excepciones a los derechosAnswer: Los límites o excepciones a los derechos de autor son aquellos casos en los que el creador ve limitado su derecho exclusivo de explotar su obra en favor del interés social. La Ley reconoce los siguientes usos de obras protegidas sin autorización: 1. <b>Reproducción sin autorización</b>: las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin la autorización del autor en los siguientes casos: * Como consecuencia o para constancia en un procedimiento judicial o administrativo. * Para uso privado del copista, siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa. * Para uso privado de invidentes, siempre que la reproducción se efectúe mediante sistema Braille u otro procedimiento específico y que las copias no sean objeto de utilización lucrativa. 2. <b>Citas y reseñas</b>: la inclusión en una obra propia de fragmentos de obras ajenas no necesita la autorización del autor siempre que se cumplan todas las condiciones detalladas a continuación: * que el fragmento que se incluya corresponda a una obra ya divulgada, * que su inclusión se realice a título de cita o reseña para su análisis, comentario o juicio crítico, * que se realice con fines docentes o de investigación, * que se indique la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada. 3. <b>Trabajos sobre temas de actualidad</b>: los trabajos y artículos de actualidad difundidos por los medios de comunicación social podrán ser reproducidos, distribuidos y comunicados públicamente por otros de la misma clase sin autorización de sus autores, .... ... Una obra ¿Cuándo está protegida?Answer: Se protege desde el momento en que <b>se crea y plasma en un soporte, tangible o intangible</b>, recibiendo los titulares la plena protección de la ley desde ese momento y sin que se exija el cumplimiento de ningún requisito formal. ¿Es necesario registrar una obra para protegerla?Answer: No. Al protegerse la obra por el sólo hecho de su creación, la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual es voluntaria. Es conveniente, sin embargo, indicar la reserva de derechos y el símbolo ©, en el caso de una obra. Las ventajas que ofrece la inscripción en Registro son, además de proporcionar una prueba cualificada de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular, salvo que se demuestre lo contrario, la de dar publicidad a los derechos inscritos. ¿Qué es eso de la cita?Answer: La incorporación de materiales o contenidos de otros autores en nuestros materiales la realizaremos a modo de cita bibliográfica. "(Algunos métodos de cita)":http://intraneta.tknika.net/cps/workspaces/e-learning/ikate/talde_iraunkorra/propiedad_intelectua/documentos_basicos/metodos_para_citar_f/view Siendo la cita una indicación que se realiza en el punto del texto en el que se desea aludir a un antecedente bibliográfico relevante o reproducir literalmente un fragmento de un texto ya publicado (cita literal). Existen varios métodos para representar las citas bibliográficas, para el desarrollo del material de este proyecto representaremos las citas según la norma UNE 50-104-94 cuyas características se detallan a continuación. La norma UNE 50-104-94 (ISO 690-1987) de referencias bibliográficas: contenido, forma y estructura, define la cita como: "una forma abreviada de referencia inserta entre paréntesis en el texto o añadida como nota a pie de página, al final del capítulo o al final de todo el texto. La cita sirve para identificar la publicación de la que fue tomado el tema referido en el texto, una idea, etc. y para especificar su localización exacta en la publicación fuente." "Cuando se usan las citas conjuntamente con una lista de referencias bibliográficas, la cita contendrá los datos suficientes para que haya una correspondencia clara entre la cita y la referencia bibliográfica de un determinado documento." Los requisitos del uso de citas son "mencionar al autor" y "la fuente" de la que se ha obtenido el fragmento. Ten en cuenta también que las obras plásticas y algunas gráficas (fotos, cuadros) permiten la cita o reseña de toda la obra. Escanear (digitalizar) parte o toda una obra de otro autor ¿es legal?Answer: **No, sin su autorizacion.** Escanear (digitalizar) una obra de otro autor es "reproducir" dicha obra y éste es un derecho reservado al autor, salvo en las situaciones relacionadas en las limitaciones y excepciones. "Colgar" o "enlazar" en nuestra web o intranet un material de otro autor ¿está bien?Answer: **No.** La visualización en nuestra web o intranet de contenidos de otros autores, sin su autorización, es "comunicación pública", derecho reservado al autor. Para incluir enlaces de otras páginas en la de nuestro centro es necesario pedir al titular el permiso del derecho de reproducción de la página web, o incluso, el del derecho de transformación, sí se van a hacer marcos o enlaces profundos (que implican una modificación del código fuente). Soy docente y he creado unos apuntes de mi asignatura ¿qué derechos tengo?Answer: Si eres autor de una obra "original" te asisten, automáticamente, los "Derechos morales", si no has firmado nada que diga lo contrario. Si esta obra ha sido creada, básicamente, en horario lectivo/laboral y con utilización de recursos del centro/empresa, los "Derechos Patrimoniales" pertenecen a la entidad que te ha contratado, si no has firmado nada que diga lo contrario y sin mediar contrato de por medio. Soy docente y, fuera de horas de trabajo, he desarrollado un material ¿qué derechos tengo?Answer: Si eres el autor de una obra "original", automáticamente, te asisten los derechos morales. Y si no has firmado ningún contrato de cesión de derechos patrimoniales con el centro o entidad, también te corresponden éstos. Soy el director y quisiera obtener los derechos patrimoniales de las obras creadas en el centroAnswer: 1. Sobre aquellas obras "originales" (programaciones, apuntes, manuales, hojas web, ...) creadas por los docentes del centro, dentro del horario laboral, el centro adquiere, automáticamente, los "derechos patrimoniales". 2. Sobre obras "originales" creadas en proyectos o trabajos fuera del horario laboral, o creadas por personas sin vinculación contractual al centro (prestación de servicios), debes firmar un contrato, por escrito, con cada una de las personas físicas o jurídicas participantes, en el que te cedan todos o algunos de los derechos patrimoniales, indicándo cuáles, la duración y ámbito territorial, y si es en exclusiva o no. "(módelo de contrato)":http://intraneta.tknika.net/cps/workspaces/e-learning/ikate/talde_iraunkorra/propiedad_intelectua/documentos_basicos/cesion_de_contenidos/view Entre varios docentes hemos desarrollado un material ¿qué derechos nos asisten?Answer: Si no media ningún contrato que diga otra cosa, cada uno de los autores de una parte de una obra "original" tiene los derechos morales sobre la porción de la obra que ha creado, y la obra completa se considera como **"obra en colaboración"**. Por tanto, cualquier explotación, modificación, etc. que se quiera hacer de toda o parte de la obra, requiere el consentimiento del autor o autores de las mismas, sigan o no en el centro. Sobre los derechos patrimoniales de una "obra en colaboración" se aplican los criterios indicados en "el punto":http://intraneta.tknika.net/cps/cps/workspaces/e-learning/ikate/talde_iraunkorra/propiedad_intelectua/propiedad_intelectua/view#a11 ¿Tengo que pedir permiso para traducir una obra?Answer: **Sí**, porque el "derecho de transformación" de la obra corresponde en exclusiva al autor. Dado que la traducción se considera una transformación, es necesario solicitar la autorización del autor para traducir su obra. También se requiere autorización para la explotación de los resultados de la transformación, es decir, para su reproducción, distribución, comunicación pública o nueva transformación. Estoy sacando fotos en el centro y aparecen alumnos y profes ¿tengo que pedirles permiso?Answer: Si quieres publicar contenidos en los que aparecen fotos de alumnos y/o profesores, es necesario que obtengas el permiso explicito, por escrito, de los que aparecen en las fotos (derecho de imagen). Queremos subcontratar el desarrollo de un programa, web ... ¿qué debemos hacer?Answer: En este tipo de casos, el centro debe intentar reservarse todos los derechos, tanto los morales como los patrimoniales, de manera que en un futuro, para cualquier modificación, traducción, reproducción, venta, etc. el centro tenga todos los derechos y no dependa de la empresa subcontratada. Para llevar adelante esta idea, lo mejor es firmar un contrato con la empresa subcontratada, basado en el concepto de **"obra colectiva"**. "Modelo de contrato":http://intraneta.tknika.net/cps/workspaces/e-learning/ikate/talde_iraunkorra/propiedad_intelectua/documentos_basicos/contrato_de_ejecucio/view si alguien infringe mis derechos de propiedad intelectual ¿qué puedo hacer?Answer: Debe consultar a un abogado especialista en la materia. En la web del centro queremos colgar materiales propios ¿Qué tenemos que tener en cuenta?Answer: Si tu centro es el propietario de los Derechos Patrimoniales de las obras que va a publicar en su página web, debes indicar en la misma, por escrito y de manera clara, los derechos que cede o no, la duración y el ámbito territorial y, si son de manera exclusiva o no. De obras pertenecientes a empresas o autores ajenos al centro ¿cómo puedo obtener algún derecho?Answer: Por ejemplo, para poder utilizar en la acción docente los catálogos comerciales que publican muchas empresas, cumpliendo la legalidad, es necesario firmar un contrato entre las partes. "Modelo de contrato":http://intraneta.tknika.net/cps/workspaces/e-learning/ikate/talde_iraunkorra/propiedad_intelectua/documentos_basicos/borrador_de_contrato/view ¿Qué normativas son aplicables a una página web?Answer: **1. LSSICE (se la conoce como la Ley de Internet)** Obligaciones que impone la Ley de internet a todos los que realicen alguna actividad económica en Internet (en general, todos los profesionales y empresas que tengan una página web): - Comunicar al Registro Mercantil o al registro público correspondiente el nombre de dominio adquirido (también si se cancela dicho nombre de dominio), tanto el .es como el .com - Tener un apartado con información legal sobre el centro (nombre y apellidos o denominación social, NIF o CIF, dirección, teléfono, correo electrónico, listado de productos o servicios, precios). - Si se realiza comercio electrónico (venta de un producto o prestación de un servicio) deben redactarse unas condiciones generales a modo de contrato que incluyan: forma de pago, plazos de entrega, corrección de errores, protección de datos, devolución del producto defectuoso; si el centro recibe un pedido por parte de un cliente, en el plazo de 24 horas debemos enviarle copia de estas condiciones generales con acuse de recibo, este acuse de recibo será la prueba de que el pedido se ha realizado y el contrato es válido. **2. LOPDP (ley de protección de datos)** Los formularios de pedido o cualquier formulario o encuesta que recabe datos personales de los clientes o usuarios, deben ser declarados a la Agencia de Protección de Datos. El nº que la Agencia ha dado a la declaración y el proceso de acceso, rectificación o cancelación de estos datos deben estar a disposición de los clientes en la página web a través de un apartado de protección de datos.
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